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INFRACIONES Y SANCIONES - SITUACIÓN DE LOS COTOS DE PESCA - NOVEDADES
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| Denominación
del Coto: |
Angostura I |
Rascafría II |
Alameda III |
PinillaIV |
| Río: |
Lozoya |
Lozoya |
Lozoya |
Embalse de Pinilla |
| Longitud km.: |
4,9 Km. |
6,9 Km. |
3,7 Km. |
4,2 km. |
| Período
de pesca: |
1Mayo-12 Julio
L,M,X,V,S,D y F |
15Marzo-12Julio
L,M,X,V,S,D y F |
15Marzo-12Julio
L,M,X,V,S,D y F |
15Marzo-12Julio
L,M,X,V,S,D y F
14Julio-30Julio
(Prohibido
Trucha) |
| Especie: |
Trucha Común |
Trucha Común |
Trucha Común |
Trucha Arcoiris |
| Capturas: |
C y S |
3 y CyS 5 |
5 y CyS 6 |
5 |
| Cebos
autorizados: |
Los
definidos en art. 23 para zona truchera. En el tramo "CyS" los definidos en art. 23,4 y la
cucharilla de un solo arpon sin muerte. |
Los
definidos en art. 23 para zona truchera. En el tramo "CyS" los
definidos en art. 23,4 y la cucharilla de un solo arpon sin muerte. |
Los
definidos en art. 23 para zona truchera. En el tramo "CyS" los
definidos en art. 23,4 y la cucharilla de un solo arpon sin muerte. |
Los
definidos en art. 23 para zona truchera. |
| Permisos
día: |
General: 5 lb. y F.
Ribereños: 3 lb. y F. |
General: 8 lb. y F.
Ribereños: 3 lb. y F. |
General:10 lb.y 16F
Ribereños: 5 lb. y F. |
General
:
100 lb 250 SyF
Ribereños:
20 lb y 50 SyF
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| Importe general: |
6,45 € |
6,45 € |
6,45 € |
6,45 € |
| Importe
Rib.-Edad: |
3,20 € |
3,20 € |
3,20 € |
3,20 € |
| Lugar
expedición permisos: |
Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53
Oficina comarcal P.Peñalara Oteruelo del Valle
Teléfono:
918 69 18 29 |
Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53
Oficina comarcal P.Peñalara Oteruelo del Valle
Teléfono:
918 69 18 29 |
Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53
Oficina comarcal P.Peñalara Oteruelo del Valle
Teléfono:
918 69 18 29 |
Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53
Bar "La Nogalera"
Pinilla del Valle
Teléfono:
918 69 32 12
Bar "El Balcón de Tito" Lozoya.
Teléfono:
918 69 33 36
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Infracciones y sanciones:
1) Las infracciones a lo
dispuesto se
sancionarán conforme a lo previsto en la
legislación
vigente en materia de pesca y en el caso de métodos y artes
prohibidas o capturas injustificadas de fauna silvestre conforme a lo
previsto en la ley 2/1991 para la Regulación y
Protección
de la Fauna y Flora silvestre de la Comunidad de Madrid.
2)
Cualquier infracción cometida contra la vigente
legislación piscícola llevará consigo
la inmediata
retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo,
sin
perjuicio de las responsabilidades que de dicha infracción
pudieran derivarse.
3) Se
establece el siguiente baremo que permita fijar el valor de las
indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la
comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas
sobre
las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid
con
el consiguiente valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:
-Trucha
común..........................................................60
€
-Trucha
arco-iris.......................................................20
€
-Especies alóctonas recogidas en el Art. 25............10
€
-Otras especies piscícolas pescables......................20
€
-Especies piscícolas vedadas o no pescables.......100
€
-Cangrejo de río
autóctono......................................100 €
-Cangrejo rojo o señal.................................
............5 €
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L
O
Z
O
Y
A
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PAISAJES DEL VALLE DEL LOZOYA

Río Lozoya
Comunidad de Madrid

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Situación
de los Cotos de Pesca:
(Límites de las zonas ACOTADAS con independencia del
artículo 12):
ANGOSTURA: En la
parte alta del arroyo Angostura. El límite auperior se
establece
en la unión de los arroyos Guarramillas y
Peñalara, y el
límite inferior en presa del embalse Pradillo. Acceso por
carretera provincial M-604, entre Cotos y Rascafría.
RASCAFRÍA: Desde la presa del embalse de El Pradillo, hasta la
desembocadura
del arroyo El Artiñuelo en el río Lozoya en
término municipal de Rascafría. Acceso
por la
carretera M-611 y M-604.
ALAMEDA: En el
río Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo
del
Valle y Pinilla del Valle, exceptuando el puente de Pinilla, que
está vedado. Acceso por la carretera M-604, localidades
citadas,
y Alameda del Valle.
PINILLA: Embalse del mismo nombre, del río Lozoya. Prohibida
la pesca desde el puente de Pinilla que sirve de separación
entre los cotos de Alameda, Tramo III, y Pinilla, Tramo IV.
Acceso desde Pinilla y Lozoya, en la M-604
Cebos
de Pesca: Artículo 23.
Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales.
- Son cebos naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot,
maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.
- Son cebosartificiales: cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de
peces, vinilos y masillas artificiales.
En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera se pueden
emplear todos los cebos mencionados anteriormente.
En las aguas incluidas en la zona truchera para la captura de especies
piscícolas sólo se permite el empleo de los
siguientes
cebos:
- Naturales:
Lombriz de tierra, canutillo y gusarapa.
- Todos los artificiales a excepción de:
Las masillas. Las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que
empleen plomada de arrastre o fondo. Los señuelos de
más
de tres anzuelos o aparejos con moscas de más de tres
posturas.
En las
aguas incluidas en
la zona truchera queda prohibido el empleo como cebo del gusano de la
carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa masilla
aglutinada natural o artificial y el empleo de pez vivo o
muerto.
En los tramos de "captura y suelta"
sólo se permiten anzuelos de una sola punta, desprovistos de
arponcillo.
En los tramos incluidos en la zona truchera, sólo
se
permite que estos anzuelos sean mosca artificial seca o ahogada y
excepcionalmente la cucharilla de un solo arpón sin muerte
en
aquellos acotados en los que se permita su empleo.
Distancias permitidas para la pesca con
caña: Artículo 24.
Se prohíbe la pesca
con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y
presas
existentes en los ríos de la Comunidad, salvo con
autorización expresa de la Dirección General del
Medio
Natural, de conformidad con las excepciones previstas en la vigente Ley
de pesca Fluvial.
Se fija la
distancia mínima entre pescadores para la pesca con
caña en un mínimo de 10 metros,
pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre
ambos pescadores.
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