LOZOYA  

 

PESCA EN EL EMBALSE LOZOYA

SIERRA NORTE DE MADRID
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PESCA RÍO LOZOYA

  INFRACIONES Y SANCIONES - SITUACIÓN DE LOS COTOS DE PESCA - NOVEDADES

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Denominación del Coto: Angostura I Rascafría II Alameda III PinillaIV
Río: Lozoya Lozoya Lozoya Embalse de Pinilla
Longitud km.: 4,9 Km. 6,9 Km. 3,7 Km. 4,2 km.
Período de pesca: 1Mayo-12 Julio
L,M,X,V,S,D y F
15Marzo-12Julio
L,M,X,V,S,D y F
15Marzo-12Julio
L,M,X,V,S,D y F
15Marzo-12Julio
L,M,X,V,S,D y F
14Julio-30Julio
(Prohibido Trucha)
Especie: Trucha Común Trucha Común Trucha Común Trucha Arcoiris
Capturas:  C y S  3 y CyS 5 5 y CyS 6 5
Cebos autorizados: Los definidos en art. 23 para zona truchera. En el tramo "CyS" los definidos en art. 23,4 y la cucharilla de un solo arpon sin muerte. Los definidos en art. 23 para zona truchera. En el tramo "CyS" los definidos en art. 23,4 y la cucharilla de un solo arpon sin muerte. Los definidos en art. 23 para zona truchera. En el tramo "CyS" los definidos en art. 23,4 y la cucharilla de un solo arpon sin muerte. Los definidos en art. 23 para zona truchera.
Permisos día:  General: 5 lb. y F.
Ribereños: 3 lb. y F.
 General: 8 lb. y F.
Ribereños: 3 lb. y F.
General:10 lb.y 16F
Ribereños: 5 lb. y F.
General :
100 lb 250 SyF
Ribereños:
20 lb y 50 SyF
Importe general: 6,45 6,45 6,45 6,45
Importe Rib.-Edad: 3,20 3,20 3,20 3,20
Lugar expedición permisos: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53

Oficina comarcal P.Peñalara Oteruelo del Valle
Teléfono:
 918 69 18 29
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53

Oficina comarcal P.Peñalara Oteruelo del Valle
Teléfono:
 918 69 18 29
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53

Oficina comarcal P.Peñalara Oteruelo del Valle
Teléfono:
 918 69 18 29
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .
Telefono:
915 80 16 53
Bar "La Nogalera"
Pinilla del Valle
Teléfono:
918 69 32 12
Bar "El Balcón de Tito" Lozoya.
Teléfono:
918 69 33 36

Infracciones y sanciones:

1) Las infracciones a lo dispuesto se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de pesca y en el caso de métodos y artes prohibidas o capturas injustificadas de fauna silvestre conforme a lo previsto en la ley 2/1991 para la Regulación y Protección de la Fauna y Flora silvestre de la Comunidad de Madrid.
2) Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.
3) Se establece el siguiente baremo que permita fijar el valor de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid con el consiguiente valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:

-Trucha común..........................................................60 €
-Trucha arco-iris.......................................................20 €
-Especies alóctonas recogidas en el Art. 25............10 €
-Otras especies piscícolas pescables......................20 €
-Especies piscícolas vedadas o no pescables.......100 €
-Cangrejo de río autóctono......................................100 €
-Cangrejo rojo o señal.................................    ............5 €

 

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PAISAJES DEL VALLE DEL LOZOYA

Río Lozoya

Río Lozoya

Comunidad de Madrid

Río Lozoya

           
   

Situación de los Cotos de Pesca:


(Límites de las zonas ACOTADAS con independencia del artículo 12):
ANGOSTURA:  En la parte alta del arroyo Angostura. El límite auperior se establece en la unión de los arroyos Guarramillas y Peñalara, y el límite inferior en presa del embalse Pradillo. Acceso por carretera provincial M-604, entre Cotos y Rascafría.
RASCAFRÍA:  Desde la presa del embalse de El Pradillo, hasta la desembocadura del arroyo El Artiñuelo en el río Lozoya en término municipal  de Rascafría. Acceso por la carretera M-611 y M-604.
ALAMEDA:  En el río Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo del Valle y Pinilla del Valle, exceptuando el puente de Pinilla, que está vedado. Acceso por la carretera M-604, localidades citadas, y Alameda del Valle.
PINILLA:  Embalse del mismo nombre, del río Lozoya. Prohibida la pesca desde el puente de Pinilla que sirve de separación entre los cotos de Alameda, Tramo III, y Pinilla, Tramo IV. Acceso desde Pinilla y Lozoya, en la M-604
Cebos de Pesca:  Artículo 23.
Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales.
- Son cebos naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.
- Son cebosartificiales: cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.
En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera se pueden emplear todos los cebos mencionados anteriormente.
En las aguas incluidas en la zona truchera para la captura de especies piscícolas sólo se permite el empleo de los siguientes cebos:
- Naturales:
 Lombriz de tierra, canutillo y gusarapa.
- Todos los artificiales a excepción de:
Las masillas. Las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo. Los señuelos de más de tres anzuelos o aparejos con moscas de más de tres posturas.
 En las aguas incluidas en la zona truchera queda prohibido el empleo como cebo del gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa masilla aglutinada natural o artificial  y el empleo de pez vivo o muerto.
 En los tramos de "captura y suelta" sólo se permiten anzuelos de una sola punta, desprovistos de arponcillo.
 En los tramos incluidos en la zona truchera, sólo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial seca o ahogada y excepcionalmente la cucharilla de un solo arpón sin muerte en aquellos acotados en los que se permita su empleo.
Distancias permitidas para la pesca con caña: Artículo 24.

 Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas existentes en los ríos de la Comunidad, salvo con autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con las excepciones previstas en la vigente Ley de pesca Fluvial.
 Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores.

    Río Lozoya Comunidad de Madrid
           
   

NOVEDADES:

 

El tramo III Alameda del Valle queda abierto durante todo el mes de Julio con la práctica de pesca sin muerte.

 

 

     
           
      www.Lozoya.eu